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SUNAT establece nuevas condiciones para uso del crédito fiscal del IGV en servicios del exterior desde julio de 2026

La resolución establece además un control secuencial obligatorio, declaración, pago y registro, cuya omisión podría impedir el uso del crédito fiscal en operaciones con no domiciliados.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece nuevas condiciones para el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) en operaciones con proveedores no domiciliados, en una medida que impactará directamente en la operatividad de las empresas desde el 1 de julio de 2026.

El cambio se da en un contexto en el que las importaciones de bienes y servicios en el Perú han mostrado una dinámica creciente en los últimos años. De acuerdo al BCRP, solo en 2021, este rubro registró un incremento de 18,6%, reflejando una mayor dependencia de servicios del exterior en la actividad empresarial.

Mediante la Resolución N.° 000047-2026/SUNAT, la entidad introduce un cambio de fondo: el acceso al crédito fiscal ya no dependerá únicamente del pago del impuesto, sino también del cumplimiento previo de una declaración informativa obligatoria que permita vincular ese pago con la operación que lo origina.

En la práctica, este ajuste responde a una limitación del sistema actual, donde mecanismos como los formularios 1662 o 1663 permitían cumplir con el pago del IGV sin una conexión directa con la operación o el comprobante respectivo. Esta falta de trazabilidad dificulta su validación y registro en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), generando contingencias para los contribuyentes.

Con la nueva norma, la SUNAT implementa un “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” en SUNAT Operaciones en Línea, a través del cual las empresas deberán registrar previamente información clave de cada operación antes de efectuar el pago del impuesto, asegurando así su trazabilidad.

Para Nicole Alzamora, abogada tributarista en VAG Global, el impacto será transversal en las organizaciones. “Estamos frente a una medida que no solo afecta el cumplimiento tributario, sino la forma en que las empresas gestionan sus operaciones con el exterior. Mientras mayor sea el volumen de servicios importados, mayor será la exposición a errores que pueden afectar el uso del crédito fiscal”, explica.

La resolución establece además un control secuencial obligatorio, declaración, pago y registro, cuya omisión podría impedir el uso del crédito fiscal en operaciones con no domiciliados. Asimismo, restringe la posibilidad de modificar información una vez efectuado el pago, lo que eleva la exigencia en la calidad del registro inicial.

Alzamora advierte que este cambio tendrá efectos directos en la gestión financiera. “No se trata solo de un tema formal. Si el crédito fiscal no se puede utilizar oportunamente, el impacto se traslada a la caja de la empresa. Por eso, el foco estará en anticipar y ordenar los procesos, más que en corregirlos después”, señala.

Si bien la norma entra en vigencia en julio de 2026, también será aplicable a pagos realizados desde esa fecha, incluso si corresponden a periodos anteriores, lo que amplía su alcance y obliga a revisar procesos ya en curso.

En conjunto, la medida refuerza el enfoque de la SUNAT hacia una mayor integración y control de la información tributaria, en un contexto donde las operaciones con el exterior siguen ganando peso en la economía peruana.